Autoridad y Competencia

La competencia del Organismo es fijada por la Ley Provincial N° 798:

“… Artículo 2º. – La Inspección General de Justicia tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Juez de Registro y/o al  Registro Público de Comercio, siendo sus competencias registrales las siguientes:

  1. a) Organizar y llevar el Registro de Matrícula de comerciantes y auxiliares de comercio, tomar razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación mercantil;
  2. b) organizar y llevar el registro de sociedades comerciales y/o uniones transitorias de empresas, en el cual se inscriben los contratos de sociedad comercial, sus modificaciones y la disolución y liquidación de éstas. Requerirá además, al Poder Judicial la homologación de concursos preventivos así como las declaraciones de quiebra;
  3. c) organizar y llevar el Registro de Entidades de Bien Público, en el cual se inscriben los instrumentos constituidos de las asociaciones civiles y fundaciones, como así también sus modificaciones y disolución.

 

Artículo 3º.- Para el ejercicio de las funciones descriptas en el artículo 2º de la presente, la Inspección General de Justicia tendrá las siguientes facultades de fiscalización, además de las previstas para cada uno de los sujetos en particular:

  1. a) Requerir información y todo documento que estime necesario;
  2. b) realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los libros, los que serán rubricados por la autoridad de aplicación, y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros;
  3. c) recibir y substanciar denuncias de los interesados que promueven el ejercicio de sus funciones de fiscalización;
  4. d) formular denuncias ante las autoridades judiciales y administrativas, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública;
  5. e) declarar irregulares e ineficaces, a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización, cuando los mismos sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.

Estas facultades no excluyen las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros organismos.

 

Artículo 4º.- Corresponde a la Inspección General de Justicia, además:

  1. a) Asesorar a los organismos del Estado en materias relacionadas con las sociedades por acciones, las asociaciones civiles y las fundaciones;
  2. b) realizar estudios e investigaciones de orden jurídico y contable sobre las materias propias de su competencia, organizar cursos y conferencias, promover o efectuar publicaciones a cuyos fines podrá colaborar con otros organismos especializados;
  3. c) proponer al Ejecutivo Provincial el dictado de los reglamentos que estime apropiados a los fines de las actividades fiscalizadas;
  4. d) percibir tasas por los distintos servicios que presta, las que serán fijadas por la Ley Tarifaria vigente;
  5. e) atender los pedidos de informe formulados por el Poder Judicial Nacional, Provincial o de otras provincias, y por los organismos de la administración nacional, provincial, municipal y comunal;
  6. f) coordinar con organismos de contralor de otras jurisdicciones, planes de acción tendientes a unificar pautas referidas a la actividad propia de los mismos…”